¿Qué son las Garantías de licencia de juego?

¿Qué son las garantías de Licencia de Juego?

La explotación y organización de juegos que no tengan carácter ocasional requiere la obtención de una licencia general de la modalidad de juego que se pretende organizar, comercializar y explotar, ya sea “Apuestas”, “Concursos” u “Otros Juegos”. La licencia general habilita a su titular para el ejercicio de juego de apuestas, concursos y otros juegos y, el otorgamiento de dichas licencias se realiza por la DGOJ. Su duración es de 10 años prorrogables por un periodo de idéntica duración.

Asimismo, y junto a la licencia general, se requiere la obtención de la licencia singular correspondiente al tipo de juego que pretende organizar, comercializar o explotar el operador de juego. Su duración mínima es de un año y máxima de cinco, prorrogables por periodos sucesivos de idéntica duración. La pérdida de la licencia general conlleva, a su vez, la perdida de las licencias singulares vinculadas a la misma.

¿Cuáles son las garantías para la licencia de juego general?

En relación a las garantías requeridas para cada tipo de licencia se establece:
Garantías para licencia general.
De conformidad con el anexo I al Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, la garantía vinculada a la licencia general dentro del período inicial será de dos millones de euros por cada licencia general otorgada
En los años posteriores al período inicial, el importe vinculado a la totalidad de las licencias generales de las que sea titular el operador, cualquiera que fuera su modalidad y su momento de constitución, será de un millón de euros.

¿Cuáles son las garantías para la licencia de juego singular?

El importe de la garantía vinculado a las distintas licencias de juego singulares de las que fuera titular el operador son los siguientes:
Apuestas mutuas deportivas: 1,5 % de los ingresos brutos.
Apuestas mutuas hípicas: 1,5 % de los ingresos brutos.
Apuestas deportivas de contrapartida: 6,5 % de los ingresos netos.
Apuestas hípicas de contrapartida: 7,5 % de los ingresos netos.
Otras apuestas de contrapartida: 6,5 % de los ingresos netos.
Apuestas cruzadas: 7,5 % de los ingresos netos.
Bingo: 6,5 % de los ingresos netos.
Concursos: 2 % de los ingresos brutos.
Ruleta: 8 % de los ingresos netos.
Póquer: 8 % de los ingresos netos.
Black Jack: 8 % de los ingresos netos.
Punto y banca: 8 % de los ingresos netos.
Máquinas de azar: 8 % de los ingresos netos.
Juegos Complementarios: 6,5 % de los ingresos netos.

Situación de las garantías de juego

La DGOJ podrá autorizar, a solicitud del operador, la sustitución de la garantía constituida, no procediendo a la devolución de la garantía sustituida hasta que la nueva garantía sea expresamente considerada suficiente por la DGOJ.
La actualización del importe de la garantía vinculada a las licencias generales o singulares una vez finalizado el periodo inicial deberán acreditarse debidamente ante la Dirección General de Ordenación del Juego antes del 1 de marzo de cada año.

 

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